Considerando que la regla consignada por el artículo 1793 del Código Civil cuando establece que el arquitecto o contratista encargado de la construcción o destajo de un edificio basado en un plan determinado y convenido con el propietario del terreno, no podrá pedir un aumento de precio bajo el pretexto de aumento de mano de obra o material. A guerra às vezes é conhecida como "Guerra dos Quiquises", um apelido dado aos 19 de novembro de 1911, o General Luis Tejera.
En la investigación después de la implementación del registro civil en 1944, se sugiere investigar tanto los registros civiles como los de la iglesia y comparar la información. En lo que concierne más particularmente el Código Civil francés aplicado en la República Dominicana, todo lo que incluía estado y capacidad de las personas, matrimonios, sucesiones, propiedad. En resumen, para responder a la urgencia de dar al pas un cuerpo de leyes bsicas, los legisladores de 1845 adoptaron los cdigos franceses sin estudiar si convenan o no a la naciente Repblica Dominicana.
Antes de 1852, el matrimonio canónico era suficiente para formar con ello una familia que derivara de un matrimonio válido que le diera solidez, sin embargo, el entonces presidente Benito Juárez García decidió quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nace en Holanda. Cerca de 50 hectares são constituídos por vinhas mais recentes, onde predominam as castas Touriga Nacional, Touriga Franca, Tinta Roriz, Barroca, Tinta Amarela e Sousão para os tintos, e.
Unha vez máis, o artigo 1 do Código civil expresa que os cargos confirmados tamén se poden distribuír en polo menos un traballo significativo, caso en que a distribución debería demostrar expresamente que se trata dunha distribución oficial e que terá un impacto similar ao do Boletín Oficial. Estos registros se obtuvieron de fuentes de acceso públicas en la República Dominicana y se pueden usar sólo para fines informativos y de investigación. El concordato firmado entre la Republica Dominicana y la Santa Sede, publicado en la gaceta oficial No 7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV inciso 1- "La Republica Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.